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SIC sanciona con multa de $140 millones

Empresa de Epa Colombia por incumplimientos en ventas por internet

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, impuso una sanción económica de $140.476.000 a Productos EPA Colombia S.A.S., empresa vinculada a la empresaria y creadora de contenido Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, luego de establecer incumplimientos relacionados con las normas de protección al consumidor en las ventas realizadas a través de internet.

La decisión fue conocida este miércoles 16 de septiembre de 2026 y se originó en una investigación adelantada por la autoridad sobre las condiciones bajo las cuales la compañía comercializaba sus productos mediante su página web.

De acuerdo con la SIC, durante el proceso fueron identificadas tres situaciones relacionadas principalmente con la garantía legal, la información que debía recibir el consumidor antes de concretar una compra por internet y la información relacionada con el mecanismo de reversión de pagos electrónicos.

La multa establecida corresponde a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a 11.600 Unidades de Valor Básico, UVB.

¿Qué encontró la Superintendencia?

Uno de los aspectos analizados por la SIC estuvo relacionado con la política de reembolso que aparecía en los canales digitales de Productos EPA Colombia.

Según la autoridad, la empresa mantenía una condición mediante la cual excluía su responsabilidad frente a determinados productos adquiridos por los consumidores a través de distribuidores o terceros.

Para la Superintendencia, esta disposición desconocía las obligaciones que establece el Estatuto del Consumidor respecto de la garantía legal y la responsabilidad que puede recaer sobre los productores frente a los consumidores.

La SIC consideró que una política comercial no puede limitar las responsabilidades establecidas directamente por la legislación colombiana.

Este fue uno de los elementos que llevó a la autoridad a establecer el incumplimiento de las normas de protección al consumidor en el comercio electrónico.

Falta de información antes de realizar algunas compras

Otro de los puntos examinados durante la investigación estuvo relacionado con la información que los compradores encontraban en la página web antes de aceptar una oferta.

La SIC determinó que el sitio no suministraba de manera adecuada algunas características esenciales de uno de los productos comercializados por la compañía, identificado como el “Acondicionador Kolors (Post Cuidado) – Keratina (verde) 300 ml”.

Para la autoridad, este tipo de información debe estar disponible para el consumidor antes de que se concrete la compra, de manera que la persona pueda conocer las condiciones y características del producto que está adquiriendo.

La investigación también estableció que la página web no informaba adecuadamente sobre el derecho de retracto ni explicaba el procedimiento que debía seguir un consumidor que quisiera ejercerlo, en los casos en que este mecanismo resulta aplicable.

El derecho de retracto hace parte de las garantías previstas para determinadas compras realizadas a distancia y permite al consumidor desistir de la adquisición bajo las condiciones establecidas por la legislación.

También hubo observaciones sobre el enlace hacia la autoridad de protección al consumidor

Dentro de los hallazgos comunicados por la SIC también se encuentra la ausencia de un enlace visible y fácilmente identificable que permitiera a los consumidores acceder a la autoridad encargada de la protección al consumidor.

Este tipo de información forma parte de las obligaciones aplicables a los proveedores que desarrollan actividades comerciales mediante canales electrónicos.

La finalidad de estas disposiciones es que los compradores puedan conocer sus derechos y tengan acceso a mecanismos institucionales cuando consideren que una empresa no está cumpliendo con las obligaciones establecidas en la normativa.

La Superintendencia señaló que la información suministrada durante una compra por internet debe ser clara, completa y entregada oportunamente, antes de que el consumidor acepte la oferta.

Reversión de pagos electrónicos

El tercer grupo de incumplimientos identificado por la SIC estuvo relacionado con la reversión de pagos realizados mediante medios electrónicos.

Según la investigación, Productos EPA Colombia no informaba oportunamente a los compradores sobre la posibilidad de solicitar la reversión del pago en determinadas circunstancias contempladas por la legislación.

La reversión del pago es un mecanismo de protección para los consumidores que realizan determinadas operaciones electrónicas y que se encuentran ante situaciones previstas en la ley, como transacciones que no corresponden a lo adquirido, operaciones fraudulentas o casos en los que el producto no es recibido, entre otras circunstancias establecidas por las normas aplicables.

Por esta razón, quienes comercializan bienes y servicios a través de internet deben informar a los consumidores sobre la existencia de estos mecanismos y sobre las condiciones para ejercerlos.

La investigación se fundamentó en el Estatuto del Consumidor

Las actuaciones de la Superintendencia se desarrollaron con base en las disposiciones de la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor.

Esta normativa establece diferentes obligaciones para proveedores y productores, especialmente en materia de información, garantías y protección de los compradores.

Las obligaciones adquieren particular importancia cuando las operaciones se realizan mediante canales electrónicos, debido a que el consumidor no tiene contacto físico con el producto antes de completar la compra.

Por ello, la legislación establece que el comprador debe recibir información suficiente sobre las características del bien, las condiciones de la operación y los derechos que puede ejercer posteriormente.

En el caso de Productos EPA Colombia, la SIC consideró que algunas de estas obligaciones no se estaban cumpliendo de la manera exigida por la normativa.

La multa supera los $140 millones

Como resultado de la investigación, la Superintendencia impuso una multa de $140.476.000 a Productos EPA Colombia S.A.S.

La cifra corresponde a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y también equivale a 11.600 UVB.

La sanción está directamente relacionada con los incumplimientos establecidos por la autoridad en materia de protección al consumidor y comercio electrónico.

La SIC aprovechó la decisión para recordar a los proveedores que comercializan productos mediante internet la importancia de entregar información clara y completa antes de que el comprador finalice una transacción.

También reiteró que las políticas internas de las empresas no pueden desconocer los derechos establecidos por el Estatuto del Consumidor.

La decisión todavía puede ser controvertida

Aunque la SIC ya anunció la sanción, el proceso administrativo no necesariamente termina con la decisión conocida este miércoles.

Productos EPA Colombia S.A.S. todavía puede presentar los recursos de reposición y apelación contemplados dentro del procedimiento administrativo.

Esto significa que la empresa tiene mecanismos legales para controvertir la decisión adoptada por la Superintendencia dentro de los términos establecidos.

Por ahora, la sanción anunciada por la autoridad asciende a $140.476.000.

El caso vuelve a poner la atención sobre las ventas por internet

La decisión de la SIC también pone nuevamente sobre la mesa las obligaciones que tienen las empresas que utilizan plataformas digitales para comercializar sus productos.

El comercio electrónico ha adquirido una importancia creciente en Colombia y, con ello, las autoridades han reforzado la vigilancia sobre las condiciones en las que se realizan este tipo de operaciones.

Para los consumidores, uno de los principales aspectos es contar con información suficiente antes de realizar una compra. Esto incluye conocer las características del producto, las condiciones de garantía, las posibilidades de retracto cuando correspondan y los mecanismos existentes para reclamar o solicitar la reversión de un pago cuando se cumplan los requisitos establecidos.

En ese contexto, la SIC reiteró que los proveedores deben garantizar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor también cuando las ventas se realizan completamente por medios digitales.

La sanción contra Productos EPA Colombia S.A.S. queda así relacionada con tres aspectos principales identificados durante la investigación: las condiciones de garantía, la información previa que debía entregarse a los compradores y la información sobre la reversión de pagos electrónicos.

Mientras la empresa tiene la posibilidad de presentar los recursos correspondientes, la decisión de la Superintendencia marca un nuevo pronunciamiento de la autoridad frente a las obligaciones que deben cumplir los comercios que ofrecen sus productos a través de internet.

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