Corte Constitucional prohíbe el uso de animales para actividades turísticas en Colombia

La Corte Constitucional tomó una decisión que modifica las reglas para el uso de animales en vehículos de tracción destinados a actividades turísticas en Colombia.
El alto tribunal declaró inexequible la expresión “actividades turísticas” que hacía parte de una excepción establecida en la Ley 2138 de 2021.
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional y significa que los animales ya no podrán continuar siendo utilizados como medio de tracción en servicios turísticos, como los tradicionales coches de caballos que durante años han hecho parte de la oferta turística de ciudades como Cartagena.
¿Qué establecía la Ley 2138 de 2021?
La Ley 2138 estableció medidas para avanzar en la sustitución de los vehículos de tracción animal en Colombia.
Sin embargo, su artículo 2 contemplaba una excepción para vehículos utilizados en actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, bajo condiciones que debían ser reglamentadas por las autoridades nacionales.
De esta manera, aunque la legislación establecía un proceso progresivo de sustitución, los vehículos de tracción animal destinados al turismo podían continuar funcionando bajo determinadas condiciones.
Fue precisamente esa excepción para el sector turístico la que llegó a estudio de la Corte Constitucional.
La demanda presentada desde Cartagena
El proceso se originó en una acción pública de inconstitucionalidad presentada por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, junto con el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, Milton José Pereira Blanco.
La demanda buscaba eliminar de la Ley 2138 la referencia a las “actividades turísticas”, al considerar que esta excepción permitía mantener una actividad que involucraba animales pese a los avances en materia de protección y bienestar animal.
El argumento también estaba relacionado con la transformación que Cartagena venía adelantando para reemplazar los tradicionales coches de caballos por alternativas eléctricas.
¿Por qué la Corte tomó esta decisión?
La Corte Constitucional consideró que la recreación turística no constituye una justificación constitucional suficiente para mantener el uso de animales en vehículos de tracción cuando ello puede generar sufrimiento innecesario.
La decisión se fundamentó en el deber constitucional de protección y bienestar de los animales y en la necesidad de evitar prácticas que impliquen sufrimiento sin una justificación constitucionalmente admisible.
La presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Paola Andrea Meneses, explicó que, aunque deben adoptarse medidas para proteger a las personas cuyo sustento económico depende de esta actividad, la recreación turística no puede utilizarse como fundamento para mantener la excepción.
El fallo tuvo ponencia del magistrado Héctor Carvajal y fue adoptado por unanimidad, según los reportes sobre la decisión.
La prohibición no será inmediata
Uno de los aspectos más importantes de la decisión es que la prohibición no comenzará a aplicarse de manera inmediata.
La Corte estableció un periodo de seis meses para que las entidades territoriales adelanten los procesos necesarios para sustituir estos vehículos y, al mismo tiempo, adopten medidas de reconversión laboral dirigidas a las personas que dependen económicamente de esta actividad.
Durante este periodo deberán comenzar los programas de sustitución en el sector turístico y establecerse alternativas para quienes actualmente obtienen sus ingresos mediante los vehículos de tracción animal.
¿Qué pasará con los coches de caballos de Cartagena?
La decisión tiene especial relevancia para Cartagena, donde los tradicionales coches de caballos han formado parte de la actividad turística de la ciudad.
La administración distrital ya había impulsado un proceso de transición hacia vehículos eléctricos, por lo que el fallo de la Corte Constitucional elimina el obstáculo jurídico que permitía mantener la excepción para el uso turístico de animales.
Sin embargo, la transición también plantea un desafío social y económico: las autoridades deberán garantizar alternativas para las personas que dependen de esta actividad y desarrollar mecanismos de reconversión laboral.
De esta manera, el debate ya no se centra únicamente en la continuidad de los tradicionales coches de caballos, sino también en cómo realizar una transición que tenga en cuenta tanto la protección animal como las condiciones económicas de los trabajadores vinculados al sector.
Una decisión con alcance nacional
Aunque el caso tuvo una relación directa con Cartagena, la decisión de la Corte Constitucional tiene alcance nacional, pues elimina de la Ley 2138 de 2021 la excepción relacionada con las actividades turísticas.
Esto significa que el proceso de sustitución deberá ser tenido en cuenta por las entidades territoriales del país donde todavía existan vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos.
El fallo marca así un nuevo escenario para las actividades turísticas que utilizan animales como medio de tracción y obliga a las autoridades a avanzar hacia alternativas diferentes durante el periodo establecido por la Corte.
¿Qué viene ahora?
Durante los próximos seis meses, las autoridades deberán poner en marcha los programas de sustitución y las medidas de reconversión laboral ordenadas por la Corte.
El proceso deberá definir qué alternativas serán implementadas, cómo se realizará la sustitución de los vehículos y qué mecanismos se ofrecerán a las personas que dependían económicamente de esta actividad.
La decisión representa un cambio en la regulación del turismo con vehículos de tracción animal en Colombia y abre una nueva etapa para ciudades donde esta práctica todavía forma parte de la oferta turística.





























