Que se nieguen a entregar las actas de las asambleas
documentos administrativos podrían enfrentar sanciones económicas superiores a $700.000, según lo establece el Decreto 768 de 2025 expedido por el Gobierno Nacional.
tiene como propósito fortalecer la transparencia y la convivencia dentro de la propiedad horizontal, garantizando que los propietarios tengan acceso a la información sobre la administración de sus conjuntos.
De acuerdo con la norma, la negativa injustificada por parte de administradores o consejos de administración para entregar las actas o documentos requeridos podrá ser sancionada mediante orden de Policía emitida por el alcalde municipal o distrital, quien podrá exigir la entrega inmediata de la información.
El Decreto 768 reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y complementa la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia. Esta última dispone que las actas de las asambleas deben ser firmadas por el presidente y el secretario de la reunión, y estar disponibles para los propietarios dentro de los 20 días hábiles posteriores a su realización.
Las autoridades recalcan que esta medida busca prevenir conflictos entre residentes y administradores, promoviendo la transparencia, el acceso a la información y la buena convivencia en las comunidades residenciales del país.











