Trabajar durante años entregando la vida y el esfuerzo para sostener el funcionamiento de una entidad de salud no garantiza la reciprocidad ni el respeto humano cuando la salud falla.

Hoy se hace público el preocupante panorama de persecución laboral que enfrentan trabajadores del sector sanitario cuando sufren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales: en lugar de acompañamiento y rehabilitación, la respuesta institucional parece ser la búsqueda acelerada de mecanismos para su despido.
Una cadena de irregularidades y omisiones
La historia refleja una conducta reiterada que exige respuestas inmediatas de las directivas de la entidad y de los entes de control:
En el año 2024, tras sufrir un accidente laboral dentro de la institución, CRISTINA HURTADO una trabajadora que no se le garantizó la valoración oportuna y adecuada por parte de la ARL (Administradora de Riesgos Laborales).
¿Por qué la entidad omitió o desvió el reporte inicial? Ocultar o extemporaneidad un accidente de trabajo no solo vulnera los derechos del afectado, sino que constituye una falta grave ante el sistema de riesgos laborales.
A la afectación por el accidente se suma una patología diagnosticada por movimientos repetitivos en el desarrollo de sus funciones. A pesar de que el médico ortopedista tratante emitió la orden formal de reubicación laboral, la entidad hizo oídos sordos y no adaptó sus labores, agravando su condición física y violando las recomendaciones médicas laborales.
Mientras la funcionaria CRISTINA HURTADO se encontraba incapacitada o ausente por motivos de salud, la institución indagó ante el Ministerio del Trabajo la forma legal de desvincularla. La respuesta de la autoridad laboral fue clara: goza de estabilidad laboral reforzada, por lo que no puede ser despedida en razón de su estado de salud.
Al no obtener el aval del Ministerio para su despido directo, la estrategia institucional dio un giro drástico: CRISTINA HURTADO una trabajadora que durante más de cinco años mantuvo un expediente impecable, sin un solo llamado de atención, empezó a ser blanco de una lluvia de memorandos y requerimientos en tiempo récord, configurando un claro patrón de hostigamiento para preconstituir pruebas o forzar una renuncia.
Es fundamental recordar a las directivas de la institución que la legislación colombiana ampara estrictamente estos casos:
Ley 361 de 1997 (Artículo 26): Consagra la Estabilidad Laboral Reforzada. Ninguna persona con limitación física, psíquica o sensorial puede ser despedida ni su contrato terminado por razón de su minusvalía, salvo que medie autorización previa y expresa del Ministerio del Trabajo. Un despido sin esta autorización es nulo e ineficaz.
Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral): El uso arbitrario de la potestad disciplinaria (memorandos sistemáticos, presiones indebidas o persecución a un empleado convaleciente) constituye acoso laboral. La ley protege al trabajador que denuncie estas prácticas contra represalias.
Decreto 1072 de 2015 y Ley 1562 de 2012 (SGRT): Es obligación estricta del empleador reportar todo accidente de trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes y acatar de manera inmediata las recomendaciones y adaptaciones de puesto dictadas por la ARL y los médicos tratantes.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia SU-049/17 y conexas): La protección constitucional a la salud e integridad del trabajador impide que las empresas usen maniobras administrativas para desprenderse de personal cuya capacidad laboral se ha visto reducida precisamente por prestar sus servicios a la institución.
Llamado a la conciencia y a la dignidad del personal
Las instalaciones impecables, la atención operativa y el funcionamiento diario de una entidad de salud no se sostienen solos; existen gracias al trabajo silencioso y abnegado de seres humanos que dejan su salud en los pasillos y oficinas.
Descartar a un trabajador cuando se enferma o se lesiona es una muestra de deshumanización inaceptable, especialmente en el sector de la salud, cuya razón de ser debería ser el cuidado de la vida. Se hace un llamado urgente a las directivas para que se detenga la persecución disciplinaria, se respeten las órdenes médicas de reubicación y se garantice el trato digno que por ley y por humanidad le corresponde a todo el personal
«Vamos Por Más»




























